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El pasado 24 de febrero de 2015 se publicó en el BOE la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (la "Orden"), cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente.
 

Esta Orden se publica de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ("Ley 18/2014"), que desarrolla el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y establece que "el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados, así como las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera, serán fijados anualmente mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía".


1. Sujetos obligados

La Ley 18/2014 crea un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética por el cual a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, se les asignará una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. El anexo II de la Orden incorpora en una tabla las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 a realizar por los sujetos obligados anteriormente mencionados con sus denominaciones específicas.

2. Cuantía de las obligaciones de ahorro para el año 2015

Para el año 2015, el objetivo de ahorro agregado se ha fijado en 262 ktep o 3046,51 GWh. Por otro lado, la equivalencia financiera se ha establecido en 0,789728 millones de euros/ktep ahorrado o 67.916,58 euros/Gwh ahorrado.

Las cuotas de las obligaciones de ahorro impuestas a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia económica para el año 2015, se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden.

3. Metodología seguida para calcular las obligaciones de ahorro correspondientes al año 2015

El método utilizado para calcular el importe económico equivalente a las obligaciones de ahorro para el año 2015 incluido en el anexo I de la Orden ha sido el siguiente:

  • Primero, se ha repartido el objetivo de ahorro anual del año 2015 (263 kteps) entre los sujetos obligados de manera proporcional, sin tener en cuenta los desajustes correspondientes al año 2014. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, se ha cogido el volumen de ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales; y para los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, al volumen de las ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a los consumidores finales durante el año 2013. 
  • Con posterioridad, se ha procedido a determinar los desajustes provocados por las ventas del año 2012 que habían sido fijadas en el anexo XII ("Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia en el año 2014") de la Ley 18/2014 y se han calculado las desviaciones de los importes económicos equivalentes a las obligaciones de ahorro establecidas en la Ley 18/2014. 
  • Finalmente, se ha calculado la diferencia entre la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los sujetos obligados en el año 2015 y los ajustes del año 2014 conforme al punto anterior. Así, llegamos a las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015. 

4. Plazos para cumplir con estas obligaciones

Las empresas deberán cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético para el año 2015, ingresando en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética en tres pagos (antes del 28 de febrero, del 30 de abril y del 30 de junio de 2015), el importe correspondiente a su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente (para 2015, la equivalencia financiera se establece en 0,789728 millones de €/ktep ahorrado, o 67.916,58 €/GWh ahorrado).

5. Posibilidad de impugnación de esta orden

Contra la presente Orden, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día de su publicación; o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de 1 mes.

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