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La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha publicado su nuevo Reglamento de Arbitraje que entrará en vigor el 1 de marzo de 2017 y se aplicará a acuerdos arbitrales de fecha posterior. El reglamento incluye un nuevo procedimiento acelerado que ha sido introducido con el fin de atender las preocupaciones de los usuarios del arbitraje sobre el tiempo y los costes del proceso. Tal y como se expone a continuación, el procedimiento acelerado se caracteriza por su menor coste y duración reducida, así como por un trámite procesal simplificado.

Aunque el procedimiento podría interesar fundamentalmente a partes involucradas en disputas de un tamaño pequeño y/o mediano, también podría ser utilizado por aquellas partes implicadas en asuntos de un valor elevado que, sin embargo, prefieran seguir un procedimiento simplificado.

Puntos clave

  • Nuevo procedimiento incorporado en el nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI
  • Prevé un proceso más ágil, con duración más corta y con una reducida escala de gastos
  • Se aplica por defecto a controversias cuya cuantía no exceda de 2 millones US$ o cuando las partes así lo acuerden
  • Se elimina el acta de misión
  • La Corte de la CCI puede designar un árbitro único incluso cuando el acuerdo arbitral prevea un panel de tres
  • Se puede prescindir de audiencias orales
  • Reduce el plazo para dictar el laudo arbitral

 


SUMARIO

Aplicación Constitución del tribunal arbitral Características procesales Laudo arbitral Gastos de arbitraje Conclusiones e implicaciones prácticas

1. Aplicación

El procedimiento acelerado se aplicará por defecto a los acuerdos de arbitraje de fecha posterior al 1 de marzo de 2017, (art. 30.3(a) CCI), o a controversias cuyo valor no exceda de dos millones US$ (apéndice VI, art. 1.2 CCI). Asimismo, será aplicable cuando las partes así lo acuerden (art. 30.2 (b) CCI). No obstante, independientemente de los supuestos anteriores, las partes podrán acordar la exclusión del procedimiento acelerado (art. 30.3(b) CCI).

Además, antes de la constitución del tribunal arbitral, la Corte de la CCI tendrá la facultad de determinar si el procedimiento acelerado es inadecuado para las circunstancias de la controversia en cuestión (art. 30.3(c) CCI). Después de la constitución del tribunal, la Corte podrá, en cualquier momento, previa consulta con el tribunal arbitral y con las partes, decidir la suspensión de la aplicación de las provisiones del procedimiento acelerado (apéndice VI, art. 1.4 CCI). En tal caso, el tribunal arbitral quedará constituido a no ser que la Corte considere lo contrario.

2. Constitución del tribunal arbitral

El procedimiento acelerado prevé la designación de un árbitro único por la Corte de la CCI en el plazo más breve posible, independientemente del mecanismo de designación recogido en el acuerdo arbitral (apéndice VI, art. 2.1 CCI). Sin embargo, el procedimiento permite, también, que el árbitro sea nombrado por las partes dentro de un plazo fijado por la Secretaría de la CCI (apéndice VI, art. 2.2 CCI).

3. Características procesales

A primera vista, destaca la exclusión del requisito del acta de misión (apéndice VI, art. 3.1 CCI). Se procede directamente a celebrar una conferencia sobre la conducción del procedimiento y el calendario procesal, dentro del plazo de quince días desde la entrega del expediente al tribunal arbitral (apéndice VI, art. 3.3 CCI). Este plazo podrá ser ampliado ex oficio por la Corte de la CCI o previa petición motivada del tribunal arbitral.

En el procedimiento acelerado, el tribunal arbitral tiene la capacidad de decidir como estime oportuno sobre la conducción del procedimiento (apéndice VI, art. 3.4 CCI). En particular, tiene el poder de inadmitir las peticiones de aportación de documentos, previa consulta con las partes. Asimismo, el tribunal puede limitar la cantidad y el ámbito de los escritos, así como el número de páginas.

El tribunal podrá, previa consulta con las partes, resolver todas las cuestiones de la controversia solamente sobre la base de la documentación aportada, sin previa audiencia oral o interrogatorio de testigos o peritos (apéndice VI, art. 3.5 CCI). Las audiencias pueden ser realizadas a través de medios telemáticos.

4. Laudo arbitral

El tribunal dispone de seis meses para dictar el laudo arbitral, desde la fecha de la conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal (apéndice VI, art. 4.1 CCI). La Corte de la CCI podrá ampliar tal plazo ex oficio o previa petición motivada del tribunal arbitral.

5. Gastos del arbitraje

Los gastos del tribunal arbitral se fijarán según el arancel de gastos administrativos y de honorarios del árbitro correspondiente al procedimiento acelerado, según lo establecido en el apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCI (apéndice VI, art. 4.2 CCI).

El Secretario General podrá solicitar a la parte demandante, un anticipo como provisión de gastos del arbitraje para cubrir los que se generen hasta la conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal (art. 37.1(b) CCI).

6. Conclusiones e implicaciones prácticas

El nuevo procedimiento acelerado de la CCI se caracteriza por su simplicidad, celeridad y, por tanto, economía, todo ello en relación con disputas de baja cuantía. Este proceso también resulta conveniente en casos de contenciosos de una cuantía más elevada a esos dos millones US$ cuando las partes quieran regirse por un proceso más ágil.

Por tanto, el nuevo procedimiento dará acceso al arbitraje a un público más amplio. El éxito del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en las controversias más complejas ha estimulado su demanda para controversias de diferente naturaleza y cuantía. Esta demanda se refleja en el volumen creciente de pleitos de cuantías menores, a los que la CCI pretende atender con su nuevo reglamento. También proporciona a las partes, la oportunidad de adoptar un proceso simplificado cuando la naturaleza de la controversia lo permita.

Considerando el nuevo Reglamento de la CCI para un acuerdo arbitral, las partes tendrían necesariamente que preguntarse si desean excluir o adoptar el procedimiento acelerado (mediante una cláusula opt-out u opt-in). Como este procedimiento se aplica por defecto en determinadas situaciones, podría estar en conflicto directo con ciertos preceptos de la cláusula arbitral acordados a priori. Por ejemplo, aplicando el procedimiento acelerado, la Corte de la CCI tiene el poder de designar un árbitro único, incluso cuando el acuerdo arbitral previera un panel de tres o más árbitros. En efecto, sometiendo la controversia al procedimiento acelerado, las partes aceptan que las reglas del mismo prevalecerán sobre provisiones contrarias del acuerdo arbitral (art. 30(1) CCI). Por tanto, a fin de evitar tales colisiones, sería suficiente que las partes acordaran la exclusión del procedimiento acelerado.

Por tanto, independientemente de si el procedimiento acelerado de la CCI fuera o no aplicable por defecto a una controversia, es aconsejable que las partes acuerden expresamente su aplicación o exclusión para evitar obstáculos posteriores y así disponer plenamente de las ventajas del nuevo Reglamento de la CCI. Una preparación adecuada puede conllevar importantes beneficios para todas partes del procedimiento, así como un ahorro significativo de costes y tiempo.

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Eduardo Soler-Tappa

Managing Partner, Madrid

Eduardo Soler-Tappa
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