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El reciente Real Decreto 977/2015 ha disuelto el Congreso y el Senado y convocado elecciones a ambas Cámaras; la actividad parlamentaria de esta X legislatura ha finalizado. Los nuevos Congreso y Senado, resultantes de las elecciones generales del 20 de diciembre, se constituirán el próximo 13 de enero. Atendemos debajo, al contenido de las últimas iniciativas legislativas destacadas que se han aprobado y publicado en el BOE. 

1. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

La norma incluye numerosas medidas entre las que podemos destacar: 

  • En el Impuesto sobre Sociedades, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, «patent box» y establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias.  
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. 
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen. Modificaciones técnicas en determinadas exenciones en el IVA, ajustes técnicos en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, y prorroga para el ejercicio 2016, la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015 en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.  
  • En cuanto a Tasas, mantiene los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015; con carácter general, mantiene la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico; establece las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y mantiene para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015 y minora las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas aeroportuarias. 
  • En materia catastral, establece diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. 
  • Como novedad, la regulación de aportaciones para la financiación del sector eléctrico con vigencia exclusiva en el año 2016, permitiéndose la generación de crédito por el importe del exceso de recaudación efectiva de tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética hasta un máximo determinado para financiar costes del sector eléctrico. 
  • Las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. 

En cuanto a aspectos laborales y de Seguridad Social: determina el IPREM para 2016, y las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016; así como limitaciones en las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados. Mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 0,25% (sin perjuicio de las excepciones previstas).

Además, hasta el 31 de diciembre del año 2016, el interés legal del dinero será 3,00% y el de demora, del 3,75 %. 

Deroga algunas disposiciones de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social; y modifica numerosas normas, entre otras:

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (arts. 147, nuevo art. 50 bis). 
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (art. 27.4). 
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (art. 66). 
  • Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta). 
  • Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (primer párrafo del apartado Dos de la Disposición adicional vigésima tercera). 
  • Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (DA70). 
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social DF12). 
  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (DA9). 
  • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (DA11ª) 
  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (DA3ª). 
  • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (letra j) del apartado 1 del art.197). 

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2. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Se trata de una sustancial reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la que se trata, entre otras cuestiones, de generalizar y dar más relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos en la Administración de Justicia.

Como hemos dicho, realiza una aplicación global de los medios telemáticos a las diferentes actuaciones procesales, así: 

  • Establece normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos. 
  • Regula las personas que deben utilizar con carácter obligatorio los medios electrónicos, estableciéndose como fecha límite para que ello sea de aplicación el 1 de enero de 2017. Entre ellas, las personas jurídicas y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en el ejercicio de dicha actividad profesional. 
  • A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. 
  • Incluye nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica. 

Además,

  • Introduce modificaciones en la regulación del juicio verbal.  
  • Refuerza el papel de los procuradores. 
  • Cambios en los procedimientos de ejecución (ejecución provisional, subasta electrónica, etc.). 
  • Cambios en el procedimiento monitorio. Da cumplimiento a la sentencia del TJUE de 2012 que examinaba la regulación del proceso monitorio en relación con una Directiva europea, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 
  • Da cobertura a una Sentencia del TJUE de 2009, al incorporar la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales. 

Entre las normas que modifica, destacamos:   

  • Código Civil: acorta el plazo general de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción del art. 1964 (pasa de 15 a 5 años). 
  • Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en cuanto a la liquidación del pago. 
  • Ley 60/2003 de Arbitraje, en relación con el convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal. 
  • Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, respecto al expediente judicial electrónico, archivos electrónicos de apoderamientos apud acta, comunicaciones electrónicas, etc.  

Con carácter general, entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si bien algunas previsiones lo hicieron el 15 de octubre, y otras lo harán el 1 de enero de 2016 o el 1 de enero de 2017.

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3. Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

Introduce cambios con el fin de agilizar la justicia penal:

  • Reforma las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales. 
  • Reforma el régimen de remisión de los atestados de delitos sin autor conocido. 
  • Sustituye el plazo para la finalización de la instrucción, y distingue entre asuntos sencillos y complejos. 
  • Establece un procedimiento monitorio penal. 

Pero, también: 

  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. 
  • Generaliza la segunda instancia, con la misma regulación que la prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado. 
  • Amplia el recurso de casación. 
  • Reforma el recurso extraordinario de revisión. 

Modifica la Ley Hipotecaria e incorpora a nuestro derecho, la Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE.

Entrará en vigor el 6 diciembre 2015.

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Además, se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica:

  • Modifica varios artículos en relación con el régimen de asistencia de abogado al detenido, la regulación del derecho de defensa, y la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, entre otras cuestiones. 
  • Revisa el régimen de la "prisión incomunicada". 
  • Sustituye el vocablo imputado por investigado y encausado según la fase procesal. 
  • Las normas previstas aquí previstas se aplicarán a todos los procedimientos penales que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. 

Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y deroga los artículos 387 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las disposiciones que se opongan a lo aquí establecido. Además, traspone la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

Entrará en vigor el 6 de diciembre de 2015, salvo algunos apartados que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

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4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Contenido de la norma:

  • Principios de actuación y de funcionamiento del sector público español. 
  • Régimen de los órganos administrativos. 
  • Principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Introduce cambios en la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, concretándose las condiciones para que proceda indemnización. 
  • Desarrolla un régimen completo de los convenios administrativos: contenido mínimo, clases, duración, extinción… 
  • Regula los Ministerios y su organización interna e integra las funciones de los Ministros. 
  • Establece dos tipos de controles de las entidades integrantes del sector público estatal: una supervisión continua de los requisitos previstos en esta Ley y un control de eficacia sobre el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la entidad. 
  • Regula, en el ámbito estatal, la disolución, liquidación y extinción de organismos públicos. 
  • Establece con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios, de las fundaciones del sector público estatal y regula los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal. 
  • En sus disposiciones finales: prevé la adaptación de los convenios vigentes, y el régimen jurídico del Banco de España, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la organización militar. 

Entre otras normas modifica:

  • Real Decreto-Ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (nueva DA16ª.3, nueva DT5ª). 
  • Ley 50/1997, del Gobierno: Consejo de Ministros, Gabinetes, requisitos de acceso al cargo, iniciativa legislativa y potestad reglamentaria del Gobierno (disposiciones de entrada en vigor, Plan Anual Normativo, procedimiento de elaboración de nombras con rango de ley y reglamentos…).  
  • Ley 22/2003, Concursal (arts. 3.1, 34 ter, 34 quáter.2, 90.1.6º) 
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 60, 61, nuevo 61 bis, 150.2, 254, 256, 261, 271.1, 271.3, nuevo 271 bis, nueva DT10ª). 
  • Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (DA13ª). 

Deroga, en particular, varios artículos de normas como la Ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, o el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Entrará en vigor un año después de su publicación en el BOE, aunque con varias excepciones a tener en cuenta respecto a las modificaciones en la Ley Concursal, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, etc.

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5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Comprende una regulación completa y sistemática de las relaciones "ad extra" entre las Administraciones y los administrados. Entre otras cuestiones:

  • Requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. 
  • Procedimiento administrativo común a todas las Administraciones públicas (incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas). 
  • Principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 
  • Regula las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo extendiéndola por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. 
  • Incluye nuevos medios para acreditar la representación en el ámbito de las Administraciones Públicas. 
  • Identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (para los trámites y actuaciones en ejercicio de la misma), y quienes representen a un interesado obligado a ello, entre otros). 
  • Establece las reglas para el cómputo y ampliación de los plazos, y la tramitación de urgencia. Introduce el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles. 
  • Mantiene la gran mayoría de las reglas generales de la Ley 30/1992. 
  • Novedades en materia de notificaciones electrónicas. 
  • Integra como especialidades del procedimiento administrativo común los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora responsabilidad patrimonial, antes regulados en títulos separados. 
  • Incorpora el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. 
  • Incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo. 
  • No contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral. 
  • Habrá de recabarse la opinión de ciudadanos y empresas con carácter previo a la elaboración de una norma. 
  • Todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. 
  • Impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor 
  • Establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por esta Ley con carácter supletorio a su normativa específica (aplicación de los tributos y revisión en materia tributaria y aduanera, las de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo). 

Entre las normas que modifica, se encuentra la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social. Deroga expresamente, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Entrará en vigor, al año de su publicación en el BOE, 2 de octubre de 2016; si bien algunas previsiones lo harán a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

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6. Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

Esta norma unifica y concentra el régimen legal completo del modo de transporte por ferrocaril y mantiene un buen número de los preceptos de la Ley 39/2003, a la que deroga: 

  • Contiene las normas aplicables a la infraestructura ferroviaria y establece el régimen de su planificación, proyección y construcción. Regula el régimen de administración de las infraestructuras ferroviarias, e impone expresamente la sumisión a los mandatos de la ley de los administradores privados que en virtud de un contrato asuman la construcción y administración de una infraestructura ferroviaria. 
  • Por lo que se refiere a las infraestructuras ferroviarias ubicadas en puertos de interés general, conectadas con la Red Ferroviaria de Interés General, las Autoridades Portuarias únicamente ejercerán respecto de las mismas algunas de las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias, con las especialidades que se prevén en esta ley. 
  • Impone al Ministerio de Fomento la obligación de aprobar, con una amplia participación de las instituciones y agentes implicados, y de publicar una estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal, que ha de desarrollarse con un horizonte temporal no inferior a cinco años, y se determina el régimen de construcción de obras ferroviarias, con la previsión de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado de una vigencia máxima de cuarenta años. 
  • Respecto a las instalaciones de servicio y la prestación en ellas de servicios a las empresas ferroviarias, amplía la relación de instalaciones reguladas, previene el acceso no discriminatorio a las mismas de todos los operadores, clasifica con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2012/34/UE los distintos tipos de servicios y extiende el régimen de autoprestación de servicios por las empresas ferroviarias. 
  • Considera el transporte ferroviario como un servicio de interés general y esencial para la comunidad que se presta en régimen de libre competencia, sin otras excepciones que las expresamente previstas en la ley por razones de servicio público. 
  • Prevé que el Consejo de Ministros pueda declarar, de oficio o a instancia de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, que los servicios de competencia estatal, cuya oferta sea insuficiente o no cumpla unas condiciones mínimas de frecuencia, calidad o precio, queden sujetos al cumplimiento de obligaciones de servicio público. 
  • La ley adapta la regulación de los derechos de los usuarios a la normativa establecida, con carácter uniforme para toda la Unión Europea, en el Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, y recoge el derecho a una asistencia integral para los afectados por accidentes ferroviarios. 
  • Impone a los operadores ferroviarios obligaciones de información a las autoridades responsables del transporte ferroviario para garantizar la transparencia del mercado liberalizado y habilita al Ministerio de Fomento para establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios destinadas a asegurar unos estándares mínimos de calidad. 
  • Incluye medidas relativas a la seguridad ferroviaria, así como un capítulo relativo a la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios. 
  • Regula el régimen económico y tributario del sector ferroviario, una nueva estructura legal de los cánones ferroviarios y cambios en materia de tasas. Incluye una tipificación más precisa y sistemática de las infracciones y una mayor graduación de las sanciones.   
  • Establece un sistema provisional de apertura progresiva del mercado interior de transporte ferroviario de viajeros, en el que el acceso de los nuevos operadores se llevará a cabo mediante de la obtención, a través de un procedimiento de licitación pública, de títulos habilitantes para cada línea o grupo de líneas. 

Modifica la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para integrar en ella las nuevas competencias y la modificación de las reglas de funcionamiento de los organismos reguladores del mercado ferroviario recogidas en la Directiva 2012/34/UE.

Transpone la Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre y entró en vigor el 1 de octubre. 

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7. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

Regula la red de carreteras del Estado, su correspondiente dominio público y zonas de protección. Supone una actualización de la hasta ahora vigente ley de carreteras. Entre las medidas que incluye podemos destacar:

  • Introduce en la Ley el concepto de servicio público viario y define el dominio público viario. 
  • Contempla la posibilidad de modificación de la Red estatal,  junto con el procedimiento a seguir para dicha modificación. 
  • En relación a los programas, estudios y proyectos de carreteras, introduce la obligatoriedad de llevar a cabo análisis coste/beneficio en las actuaciones más relevantes, y de manera novedosa, también la de estudiar la viabilidad o procedencia de utilizar fórmulas de gestión indirecta o colaboración público privada en toda actuación viaria susceptible de explotación diferenciada. 
  • En cuanto a la financiación de las carreteras, regula con mayor detalle el sistema relativo al establecimiento de contribuciones especiales, cuya consideración resultará obligatoria para la Administración en determinados casos. 
  • Incrementa las sanciones por incumplimientos del concesionario en las autopistas de peaje. 
  • Extiende la actual exención de la obligatoriedad de obtención de licencias para la construcción de carreteras, a las tareas necesarias para su concepción y realización. 
  • Modifica determinados aspectos de la regulación de áreas de servicio y aparcamientos seguros, en particular en cuanto al reconocimiento de la iniciativa particular en la promoción de los mismos. 
  • En cuanto a las limitaciones de la propiedad y uso de las carreteras, describe las distintas zonas de protección, y se añade la de limitación a la edificabilidad. 
  • Precisa las funciones de la explotación de carreteras, que comprende las operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad vial, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera. 
  • Modifica levemente la descripción de las zonas de protección de las carreteras, creándose la zona de limitación a la edificabilidad e introduciendo el concepto de servidumbre acústica en su delimitación. 
  • Regula la publicidad en carreteras, desarrolla las limitaciones a la utilización de las vías y actualiza los importes de las cuantías de las multas. 
  • Limita el grado de concentración de los operadores mayoristas en las concesiones de explotación en las áreas de servicio que cuenten con instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, prohibiendo el encadenamiento de estaciones de servicio de igual bandera.  
  • En el plazo de un año se aprobará el reglamento general de desarrollo de esta ley. 

Modifica la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en cuanto a la regulación de áreas de servicio, y el Texto refundido de la Ley del suelo. Deroga la Ley de Carreteras y entró en vigor el 1 de octubre de 2015.

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8. Otras normas publicadas recientemente

Entre las leyes publicadas, también se encuentran:
 

  • Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero 

Regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y extiende su campo de aplicación a nuevos colectivos. Comprende novedades en cuanto a la cotización y regula la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero que no tienen la consideración de prestaciones de Seguridad Social. Recoge también una serie de disposiciones sobre la gestión llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina. 

Deroga el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto; y el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 1867/1970, de 9 de julio.

Entró en vigor, el 1 de noviembre de 2015, con algunas salvedades que recoge la DF4ª.

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  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado 

Recoge el régimen jurídico del voluntariado diseñado para las entidades de voluntariado y los voluntarios, regula las entidades de voluntariado y fija sus requisitos. Regula los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria, y determina las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.

Aplica a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. Recoge la llamada a empresas y Administraciones públicas a propiciar mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan a los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos participar en labores de voluntariado. 

Deroga la Ley 6/1996 del Voluntariado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del Ministerio de Cultura, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural. Entró en vigor el 16 de octubre de 2015.

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  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas  

Actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997 de Sociedades laborales, y refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social. 

Regula el concepto de sociedad laboral y los rasgos esenciales que la caracterizan; flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios; simplifica la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes; reduce las obligaciones administrativas de las sociedades laborales; incluye un nuevo sistema más ágil en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones; regula la valoración de las acciones y participaciones, a los efectos de transmisión y amortización; regula la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral; regula de forma novedosa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones; amplía los fines a los que se puede destinar la reserva especial; regula los beneficios fiscales y las sociedades participadas por los trabajadores, e incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social. 

Entra en vigor el 14 de noviembre de 2015.

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  • Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social 

Regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social, refuerza su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

Entró en vigor el 11 de octubre de 2015.

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Varios textos refundidos han visto la luz en las últimas semanas: 

Finalmente, destacamos algunos Reales Decretos publicados: 

 

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Knowledge and Legal Research Manager, Madrid

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