Acaban de entrar en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC") y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("LSP") publicadas en el BOE el pasado 2 de octubre de 2015.
Tras la entrada en vigor de ambas normas, el contenido de la antigua Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("LRJPAC") pasa a estar regulado en dos normas únicas y sistemáticas, que recogen por un lado, las relaciones internas entre las Administraciones Públicas, y, por otro, las relaciones externas entre estas y los administrados.
A diferencia de la LRJPAC, en la que junto a la regulación de los actos y el procedimiento administrativo, se abordaban los caracteres básicos de naturaleza organizativa de las Administraciones Públicas, de manera conjunta y unitaria, la nueva LPAC regula de forma exclusiva, como se desprende de su art. 1.1, "los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria". De esta manera, los aspectos relacionados con las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como los referidos a su organización y funcionamiento, pasan a ser regulados por la LSP.
En líneas generales, la LPAC mantiene las previsiones establecidas en la LRJPAC. Las principales novedades que contiene la LPAC y que afecta a las relaciones ad extra de las Administraciones Públicas son, entre otras:
- nueva delimitación del ámbito subjetivo;
- establecimiento de un procedimiento abreviado para cuestiones de menor complejidad;
- incorporación de la obligación de que las empresas se relacionen con todas las Administraciones de forma electrónica;
- separación y simplificación de los medios de identificación y firma electrónica de cara a realizar los trámites administrativos;
- incorporación del cómputo de plazos por horas y consideración del sábado como día inhábil;
- previsiones sobre elaboración de normativa (Plan Anual Normativo, procedimiento común y básico para la elaboración de las normas,y el establecimiento de los meses de enero y julio como fechas comunes de entrada en vigor de las normas).
En cuanto a los procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la LPAC, de conformidad con lo establecido en la DT3 se regirán por la normativa anterior.
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