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El próximo 1 de julio entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pone fin a algunas dudas interpretativas que se habían planteado con la regulación existente, en relación con la exención de la responsabilidad penal de la personas jurídicas. Una de las cuestiones más destacadas es que establece la existencia de un programa de prevención o "Corporate Defence" como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Código Penal español introdujo ya en 2010, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, por sus representantes legales o sus administradores, así como por los empleados que tengan a su cargo si no se ha ejercido sobre ellos el "debido control".

Desde entonces, las empresas pueden ser penalmente responsables aún en los casos en los que el autor individual del delito no haya podido ser identificado.

  • Los delitos por los cuales las empresas son directamente responsables, incluyen, entre otros, estafa, concurso fraudulento, espionaje corporativo, abuso de información privilegiada, manipulación del mercado, corrupción privada, cohecho, blanqueo de capitales, delitos contra la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medioambiente, delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos relativos al mercado y a los consumidores.
  • Las consecuencias de la comisión de estos delitos puede ir desde la imposición de una pena de multa a la empresa a, en los casos más graves, la inhabilitación para la obtención de subvenciones, ayudas públicas o para contratar con las administraciones públicas, la intervención judicial o incluso la disolución de la persona jurídica.
  • Las empresas pueden atenuar o excluir su responsabilidad penal si una vez detectada la comisión de un delito llevan a cabo acciones para colaborar en la búsqueda de pruebas o en la reparación de los daños. También se pretende fomentar entre las compañías la adopción de medidas adecuadas para prevenir la comisión de delitos y detectar los que en el futuro pudieran cometerse.

Con la finalidad de prevenir la comisión de posibles infracciones, las empresas deben establecer una clara cultura organizacional, conocer los riesgos vinculados a todos los empleados de todos los niveles y explicar las conductas que no son toleradas por la empresa. Además, si existe prueba de que la compañía ha implementado las medidas de control y de supervisión necesarias para prevenir la comisión de delitos por parte de los empleados, dichas medidas contribuirán a que la empresa minimice el riesgo de ser imputada como responsable o, por lo menos, a que se atenúe la misma.

Novedades que introduce la ultima reforma

A la vista de última reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de marzo, las líneas anteriores resultan particularmente importantes. La nueva reforma prevé expresamente que en los casos en que el delito fuese cometido por los empleados de la compañía, ésta quedará exenta de responsabilidad (o, en su caso, atenuada) si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión.

Esta nueva reforma tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha y asumir diversas recomendaciones realizadas por algunas organizaciones internacionales, limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, el deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica. En definitiva, la última reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o "Corporate Defence” que dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.

Para que sea válido y eficaz, se ha de destacar que la reforma del Código Penal prevé que los programas de "Corporate Defence" han de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Han de identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
  2. Han de establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos;
  3. Han de incluir modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos;
  4. Han de imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
  5. Han de establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo; y
  6. Han de ser verificados periódicamente y modificados cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

En este contexto, es recomendable la adopción de programas como los señalados anteriormente con la finalidad de reducir o eliminar la posible responsabilidad penal de compañías. 

 

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