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El objeto del presente e-bulletin es el análisis de la Disposición Adicional Décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas ("Ley de Auditoría") que lleva por título "la información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas". Con esta Ley se transpone en el ordenamiento jurídico español, la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en adelante, la "Directiva").

 

Esta Directiva debía haber sido transpuesta por los Estados miembros a más tardar el 20 de julio de 2015, pudiendo éstos establecer que las disposiciones adoptadas con el objeto de transponer la Directiva se aplicaran por primera vez a los estados financieros del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2016 o durante el año 2016.

A través de esta Directiva se busca procurar una mayor transparencia a los pagos efectuados a las Administraciones Públicas por parte de las grandes empresas y las entidades de interés público activas en la industria extractiva y en la explotación maderera de bosques primarios. Así, estas empresas deben publicar los pagos de cuantía sustancial que realicen a las Administraciones Públicas de los Estados miembros en los que operan en un informe anual específico.

Como antecedentes de esta obligación de información, podemos mencionar: (i) la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas ("ITIE") a la cual se remite la Directiva con el fin de que se incluyan en el informe anual los tipos de pagos comparables a los publicados por las empresas participantes en la ITIE; y (ii) el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y del Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, que imponen a las empresas activas en la explotación maderera de bosques primarios la debida diligencia para evitar que entre en el mercado de la Unión madera obtenida de forma ilegal.

Esta nueva obligación de información ya fue objeto de un análisis preliminar a través de un e-bulletin en noviembre de 2011 cuyo enlace recogemos aquí a modo de introducción.

Para leer el e-bulletin completo, pinche aquí.

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Iria Calviño

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