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El pasado 10 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ("PLRSV"), que sustituirá al conocido como “Baremo” veinte años después de su aprobación como Anexo de Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ("LRCS").

El texto es fruto de más de cuatro años de trabajo, primero en la Comisión de Expertos y posteriormente en el Grupo de Trabajo creados conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda, y Justicia y en los que han participado tanto aseguradoras como asociaciones de víctimas, la Fiscalía General del Estado y varios expertos independientes. Por eso, sus autores resaltan que una de sus principales virtudes es la de tratarse de un documento de consenso.

El PLRSV tiene como finalidad reformar el Baremo actual, eliminando su errores conceptuales más evidentes (como es la indiferenciación entre los daños no patrimoniales y los económicos en las indemnizaciones básicas) y actualizando a parámetros más acordes con la realidad social, los conceptos y cuantías indemnizatorias.

Está prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará al cálculo de las indemnizaciones por accidentes de circulación producidos a partir de esta fecha, sin que quepa su aplicación retroactiva, tal como establece la Disposición transitoria única del PLRSV.

El PLRSV sustituye la referencia al IPC para la actualización de las cuantías por el índice de revalorización de las pensiones, que se recoja en las Leyesde Presupuestos del Estado. Al igual que en el modelo actual, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente, una Resolución con la actualización de las cuantías indemnizatorias.


1. Nueva estructura del sistema de valoración

El PLRSV consta de un texto legal en el que se establecen los principios sobre los que se asienta la valoración de los daños personales (reparación íntegra y vertebración de la indemnización) y se definen los diversos tipos de daños, así como los criterios concretos de valoración. Dicho texto se incluirá, como un nuevo Título IV, en el articulado de la citada LRCS, dividido en dos Capítulos (Criterios generales y Reglas), el segundo de los cuales cuenta con tres secciones dedicada a cada uno de los tipos de daños. El PLRSV se completa con un prolijo sistema de tablas indemnizatorias en las que se cuantifican las indemnizaciones correspondientes a la aplicación de los presupuestos establecidos en el texto legal.

El PLRSV mantiene la división en tres grandes tipos de daños: muerte, secuelas y lesiones temporales (tiempo transcurrido entre la producción del accidente y la sanación definitiva o la consolidación de las secuelas) pero ahora se parte, en cada uno de los casos, de una total diferenciación entre los daños de componente económico, los psicofísicos y los puramente morales, siguiendo el principio de vertebración de la indemnización recomendado por la Resolución 9/75 del Consejo de Europa. El Baremo actual, por el contrario, establece un sistema de porcentajes sobre la indemnización básica para establecer el perjuicio patrimonial causado por el daño personal.

Dentro de cada grupo de daños, encontramos una división tripartita entre perjuicio patrimonial básico, una serie de factores de corrección para la individualización del daño según la circunstancias personales de cada perjudicado (perjuicio personal particular) y el perjuicio patrimonial, en el que se diferencia, a su vez, entre daño emergente y lucro cesante.

EL PLRSV mejora la protección de las víctimas menores de 14 años, cuya indemnización no podrá ser minorada por la concurrencia en la producción el accidente, ni podrá ejercitarse acción de repetición contra los padres o responsables legales del menor.

El PLRSV se ocupa también de algunas cuestiones que dejaba sin resolver el Baremo sistema, como los supuestos de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización, cuestión que había sido resuelta, en relación al actual Baremo, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2012.

2. Indemnizaciones por causa de muerte

  • Individualización del concepto de perjudicados en los daños por muerte

Esta es una de las principales modificaciones en cuanto a las indemnizaciones por fallecimiento. En el Baremo actual, se parte de la agrupación de los perjudicados por grupos excluyentes entre sí y la condición de perjudicado se determina según sean unas u otras las circunstancias personales del fallecido. Así, en el caso de fallecido con cónyuge, éste, sus descendientes y ascendientes tienen la categoría del perjudicados, y solo los hermanos menores y dependientes de la víctima acceden a esta categoría; hermanos y abuelo solo tienen la condición de perjudicados en defecto de cónyuge y descendientes.

El nuevo Baremo establece un nuevo escenario definiendo cinco categorías autónomas de perjudicados (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados), cada una de ellas con un tratamiento diferente, que pueden coincidir en un mismo supuesto indemnizatorio, sin que la existencia de ninguno de ellos perjudique los derechos indemnizatorios de resto, con excepción de abuelos y nietos, solo en caso de premoriencia de los progenitores padre o hijo del fallecido. Respecto de todos ellos se establece una presunción de perjuicio, que puede ser enervada por la concurrencia de circunstancias que supongan la inexistencia de perjuicio que deba ser resarcido.

  • Inclusión de una nueva categoría de perjudicados no existente en el actual Baremo, los allegados, aplicable a quienes no teniendo alguno de los parentescos para los que se presume el daño, hayan convivido con la víctima, al menos durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
  • Entre los perjuicios particulares se incluyen, además de los actuales factores de corrección, la convivencia con la víctima (que se presume solo en el cónyuge y es condición necesaria para los allegados), el perjuicio particular de quien resulta único perjudicado en su categoría (con excepción del cónyuge) y los perjuicios excepcionales, que permite incrementar la indemnización básica en un 25%.
  • División del perjuicio patrimonial en daño emergente -que incluye una cantidad mínima para perjudicado (400 €) que puede incrementarse si se justifican, así como los gastos de entierro y funeral-, y lucro cesante -por el que solo se indemniza al cónyuge y los hijos menores de 30 años, salvo que se acredite la falta de perjuicio-. El resto de los perjudicados solo puede ser indemnizado por este concepto si acredita que dependía económicamente de la víctima. Para cuantificar el lucro cesante se tienen en cuenta una serie de variables, además de los ingresos netos de la víctima, tales como el porcentaje de sus ingresos que la víctima dedicaría a cubrir sus necesidades propias (cuota sibi), la duración de la dependencia económica y la percepción de pensiones públicas por el fallecimiento de la víctima.

3. Indemnizaciones por secuelas

  • La estructura general del Baremo actual no cambia prácticamente, ya que el PLRSV establece igualmente una valoración psicofísica de la lesión, ligada a un baremo médico que puntúa las secuelas y a un sistema de valoración económica de punto directamente proporcional a la gravedad de la lesión e inversamente proporcional a la edad de la víctima. Se mantiene también la valoración independiente del perjuicio estético. 
  • Los actuales factores de corrección pasan a quedar divididos, al igual que en el caso de muerte, en factores que constituyen un perjuicio particular (de orden moral) y los perjuicios patrimoniales. 
  • Entre los primeros merece la pena destacar:
    • Reducción de los umbrales de puntuación de secuelas para acceder a los diferentes factores de corrección de perjuicio patrimonial básico, tanto en los daños morales, como en los patrimoniales. 
    • Sustitución de los actuales factores de corrección de “incapacidad permanente” por el concepto de perjuicios por pérdida de calidad de vida, que tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas. 
    • Posibilidad de incremento de un 25% de la indemnización por perjuicio patrimonial básico en el caso de concurrir circunstancias excepcionales. 

 

  • Los daños patrimoniales se dividen en daño emergente y lucro cesante. Este es uno de los puntos del nuevo sistema en el que la modificación del Baremo actual es más significativa
    • Indemnización por gastos de asistencia futura: la gran novedad en este punto es la diferenciación dentro de estos gastos entre los hospitalarios y ambulatorios, que irán directamente a la Seguridad Social, y los domiciliarios, que incrementarán la indemnización del perjudicado. 
    • Indemnización por gastos futuros de prótesis, órtesis, rehabilitación y ayudas técnicas. 
    • Sustitución del concepto de “adecuación del vehículo” por el más amplio de incremento de costes de movilidad 
    • Se establece el importe de los gastos de ayuda de tercera persona a través de unas tablas en las que se recoge el alcance previsto de esta ayuda en fracciones de 15 minutos. 
    • Como regla general, se reduce el umbral de acceso a la indemnización por estos conceptos, que se fija cuando una única lesión alcance los 50 puntos o las concurrentes lleguen a los 80 (frente a los 75 y 90 puntos, respectivamente, que recoge el Baremo actual). 
    • El lucro cesante se calcula a partir de los ingresos del perjudicado, multiplicados por coeficientes actuariales. Se contemplan como supuestos especiales, el lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas de hogar de forma no remunerada y el de los menores de 30 años no incorporados al mercado laboral. Para el cálculo del lucro cesante, se tiene en cuenta la existencia de pensiones públicas de incapacidad, duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento según la gravedad de la lesión, tasa de interés de descuento por inflación y grado de incapacidad laboral reconocida. 

4. Indemnizaciones por lesiones temporales

  • La indemnización por perjuicio personal básico distingue, en cuanto a los días hospitalarios, entre el ingreso en unidades de vigilancia intensiva y otros días de hospitalización. 
  • Se reconocen como hechos que califican el perjuicio particular: la pérdida de calidad de vida de perjudicado, en un rango de moderado a muy grave, y las intervenciones quirúrgicas 
  • En relación a los perjuicios patrimoniales, se incluyen entre los conceptos indemnizatorios: los gastos de asistencia sanitaria, que pueden ser pagados directamente por la aseguradora a los servicios públicos de salud, así como otros gastos en que haya podido incurrir el perjudicado, o sus familiares, especialmente los gastos de transporte. El lucro cesante se reconoce también en este tipo de lesiones, si bien será deducible el importe de las pensiones públicas que pueda percibir el lesionado. 
  • Se limitan los daños derivados de traumatismos cervicales leves en los que solo existe dolor (el famoso "latigazo cervical"), como lesiones temporales, a los casos en que se cumplan una serie de criterios de causalidad, entre ellos el tiempo que tarda en manifestarse la dolencia y la intensidad del impacto.

5. Conclusiones

  • La complejidad del nuevo Baremo (112 artículos y más de 400 páginas de tablas indemnizatorias) hará necesario un profundo estudio del sistema antes de iniciar su aplicación. Esto queda previsto en el PLVD (PLRSV), que prevé una vacatio legis en torno a seis meses ya que, según la nota de prensa publicada por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto complete su tramitación legislativa en este período de sesiones, que concluye el 30 de junio de 2015. 
  • El nivel de detalle en los criterios de valoración hará necesario que las entidades aseguradoras cuenten con más información de la que se solicitaba hasta ahora para la correcta valoración de los daños y fijación de sus reservas en este tipo de siniestros. 
  • El ámbito objetivo no varía y mantiene su aplicación obligatoria únicamente a los accidentes de circulación. Es posible que se desaproveche una gran ocasión para plantearse si sería conveniente ampliar el espectro de esta norma, como se ha hecho por vía jurisprudencial con el actual Baremo, ya sea como como regulación general o, al menos, para otro tipo de daños como los producidos por accidentes de trabajo o en los casos de negligencias médicas, ya que en ambos casos existen trabajos dirigidos a la creación de Baremo paralelos. 
  • El nuevo Baremo supone un aumento de las indemnizaciones que ha sido estimado, globalmente, en torno al 15%. No obstante, se debe tener en cuenta que este porcentaje puede incrementarse sensiblemente, especialmente en el caso de indemnizaciones por muerte, en las que podría llegar hasta un 40%.

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