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En su Sentencia del pasado 26 de septiembre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la valoración del daño moral de manera independiente del daño físico causado. No se trata de una novedad, puesto que contamos con varios ejemplos en los que ya se había concedido una cantidad por daño moral independiente, en situaciones en las que también se habían producido daños a la integridad física.

Los hechos enjuiciados ahora se refieren a la agresión sufrida por un detenido, que se encontraba ebrio y esposado a un banco, por parte de un agente de la policía local. Sin entrar en el detalle de los aspectos penales, nos referimos a los pronunciamientos de responsabilidad civil por considerar que las reflexiones del ponente, Excmo. Sr. Antonio del Moral, pueden ser de interés para fijar los criterios con los que debe ser realizada la valoración de daños de contenido no patrimonial (como es el caso de los daños morales y de los daños físicos).

La Sentencia de instancia había fijado una indemnización por daños exclusivamente morales de 4.000€ (frente a los 6.000€ solicitados por el Fiscal), de modo adicional a las lesiones producidas, valoradas en 480€. La valoración del daño moral se justificaba tomando como referencia, y con carácter orientativo, el Baremo, concretamente la secuela de estrés postraumático (valorada entre 1 y 3 puntos) y con un tanto por ciento de aumento (sin determinar) por tratarse de un hecho violento. La defensa atacaba esta valoración indicando que al tomarse como referencia una secuela, se estaría estableciendo una indemnización por un daño no producido.

El Tribunal Supremo considera correcto el razonamiento de la Audiencia Provincial entendiendo que (el subrayado es nuestro): "Como explica bien el Fiscal no es que la Audiencia parta de la consideración de una secuela consistente en un estrés postraumático (no diagnosticado ni tampoco plasmado en el hecho probado) y establezca una indemnización en tal concepto. Es otro el itinerario mental seguido: se constata la necesidad de indemnizar por el daño moral (que no ha de ser probado, más allá de constatar que se deriva del padecimiento aplicando máximas de experiencia) y para cuantificarlo se acude a un concepto del baremo que tiene cierta equivalencia (no están normativamente baremados los daños estrictamente morales). Es razonable esa forma de operar. Ni los 480 euros, ni esa petición de perdón alcanzan a cubrir una razonable compensación por los daños morales.

En una primera aproximación la traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal y resulta inatacable en casación, dónde solo se podrían debatir las bases pero no el monto concreto, que no solo no está sujeto a reglas aritméticas; sino que resulta de exactitud imposible cuando hablamos de daños morales (STS 957/2007, de 28 de noviembre). Cuando la cuantificación se ajusta a estándares habituales y parámetros que, sin ser exactos, se mueven a través de pautas comúnmente compartidas y reconocibles, no será preciso un razonamiento, imposible, que justifique por qué se dan "x" euros y no una cantidad ligeramente superior o ligeramente inferior.

Cuando la cantidad fijada está huérfana de la más mínima fundamentación, o se aparta de estándares habituales o comprensibles de manera que parezca fruto de un puro voluntarismo o capricho sí será posible la revisión tal y como recuerda la STS 957/2007 de 28 de noviembre ya citada."

Desde nuestro punto de vista, esta Sentencia refuerza el uso del Baremo como sistema de valoración, con independencia del ámbito en el que surge el daño. Es cierto que expresamente nos dice que otras cifras habrían sido igualmente razonables (como la de 6.000€ que manejaba el Fiscal), sin embargo, no es solo la razonabilidad de la cifra la que hace esta inatacable –desde la perspectiva casacional-, sino también el que su cuantificación se ha ajustado a "estándares habituales", a "pautas comúnmente compartidas y reconocibles", mientras que se rechazan cantidades "huérfanas de la más mínima fundamentación", "que se aparten de estándares habituales o comprensibles" o sean "fruto de un puro voluntarismo".

 

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Paulino Fajardo

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