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El 30 de Noviembre, se promulgó en Argentina la ley 27.328 de contratos de participación público-privada, que regula los aspectos esenciales del contrato de participación público privada que se celebra entre el estado, como contratante, y el sector privado, como contratista.

El objetivo de la ley es establecer un marco jurídico que regule la inversión privada y estimular la inversión privada en sectores clave de la economía como los de infraestructuras, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica.

Esta ley ha sido promulgada en un momento clave para el desarrollo económico del país, ya que en septiembre Argentina aprobó un plan nacional de infraestructura de transporte valorado en US$35.000 millones, considerado como uno de los planes más ambiciosos en la historia del país.

A continuación se resumen las disposiciones más relevantes que establece la ley.

Contratos de participación público-privada

  • Se consideran contratos de participación público- privada aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional y sujetos privados o públicos, en condición de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los sectores de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
  • El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a cada proyecto que se quiera desarrollar y a las fuentes de financiamiento.
  • Para que un proyecto se pueda desarrollar a través de esta modalidad de contratación es necesario que previamente se determine que hacerlo de esta forma permite cumplir con los objetivos de interés público que se persiguen.
  • Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en condición de contratistas, actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado.
  • En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la contratante deberá promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos.
  • A los fines de la contratación, se podrán constituir sociedades de propósito específico, fideicomisos, otros tipos de vehículos o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución del contrato hasta su total terminación.
  • El Poder Ejecutivo Nacional podrá, según las características del proyecto y a los fines de actuar como contratista, crear sociedades anónimas en las cuales el Estado tenga participación de acuerdo lo que establece la Ley General de Sociedades. El Poder Ejecutivo podrá también formar fideicomisos con los mismos propósitos.
  • Se precisa el contenido obligatorio del contrato. Además de las cláusulas comunes a todo contrato, se incluyen otras específicas para esta modalidad, las cuales tienden a proteger al contratista privado, tales como:
    • la posibilidad de ceder o dar en garantía los derechos de crédito emanantes del contrato, incluyendo los importes comprometidos por la contratante, la remuneración y las indemnizaciones pertinentes, así como la titularización de los flujos de fondos pertinentes; o
    • la obligación de fijar un plazo del contrato que considere las inversiones comprometidas, la financiación aplicada y una rentabilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los 35 años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas.

Procedimientos de selección

  • La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones económicas y/o financieras vinculadas a las características del proyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieran financiación externa.
  • Deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia.
  • La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público, siendo conforme con las condiciones establecidas en las bases de la licitación o concurso y previo dictamen de la Unidad de Participación Público-Privada1.
  • Salvo casos excepcionales, la provisión de bienes y servicios que deba realizarse en el marco de los contratos que se celebren al amparo de la presente ley tendrá, como mínimo, un treinta y tres por ciento (33%) de componente nacional.
  • Expresamente se establece que será causa determinante del rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier etapa de la licitación, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva para hacer valer la influencia a fin de que algún funcionario o autoridad haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder a los que llevaren a cabo tales conductas ilícitas. 

Regulación y control de la ejecución del contrato

  • El cumplimiento de los contratos que se celebren en los términos de la presente ley estará sujeto al control del Estado/contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva jurisdicción.
  • El Estado/contratante tendrá amplias facultades de inspección y control, pudiendo requerir todo tipo de información vinculada al cumplimiento del contrato y desarrollo del proyecto, garantizando la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial en los términos de la legislación vigente.
  • Asimismo, se podrá prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos. 

Solución de controversias

  • Las partes podrán optar por el arbitraje como medio de resolución de controversias. En ese caso, se deberá incluir la cláusula arbitral en el contrato.
  • Contra los laudos de tribunales arbitrales con sede en la República Argentina sólo podrán interponerse los recursos de aclaratoria y de nulidad previstos legalmente. Dichos recursos no podrán, en ningún caso, dar lugar a la revisión de la apreciación de los hechos del caso o aplicación del derecho aplicable.

Disposiciones presupuestarias

  • Para el ejercicio 2017,se establece un máximo del cinco por ciento del Presupuesto General de la Nación, que se podrá utilizar para proyectos de participación público-privada, debiendo para los años subsiguientes indicar con precisión en el proyecto de presupuesto las partidas presupuestarias destinadas a estos proyectos. 

Se puede consultar el texto completo de la ley en el Boletín Oficial de la República de Argentina: www.boletinoficial.gob.ar: Ley 27328 de Contratos de Participación Público – Privada, publicada el 30 de Noviembre.

1Se fijan los deberes del contratante estatal, entre los cuales se lo obliga a fijar un plazo del contrato que considere las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado y una utilidad razonable. La Unidad de Participación Público Privada tendrá a su cargo la centralización normativa de los contratos celebrados bajo esta modalidad.

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