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Anteproyecto de Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

04 March 2015 | Madrid
Legal Briefings

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En la sesión del 9 de enero, el Consejo de Ministros aprobó los informes sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Anteproyecto de LPAC") y sobre el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público ("Anteproyecto de LRJSP"), que tienen como fin último la creación de una Administración Pública totalmente electrónica y más transparente.
 

De este modo, la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ("LRJPAC") se separa en dos normas únicas y sistemáticas, que recogen las relaciones internas entre las Administraciones Públicas; y las relaciones externas entre estas y los administrados, eliminando la superposición de regímenes jurídicos existentes y la dispersión normativa.

Ambos anteproyectos se hicieron públicos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 21 de enero y han sido sometidos al trámite de información pública hasta el pasado 6 de febrero.

Tal y como se resumirá en los siguientes apartados, las principales novedades incluidas en el Anteproyecto de LPAC que afecta a las relaciones externas entre los administrados y las Administraciones Públicas son, entre otras: (i) el establecimiento de un único procedimiento administrativo común, además de uno abreviado para cuestiones de menor complejidad; (ii) la incorporación de la obligación de que las empresas se relacionen con todas las Administraciones de forma electrónica; (vi) la reducción de cargas administrativas para los administrados; (vii) la incorporación del cómputo de plazos por horas y la consideración del sábado como día inhábil; (viii) la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Anual Normativo, así como un informe anual sobre el estado de su ejecución; (ix) la regulación de un procedimiento común y básico para la elaboración de las normas, con un incremento de la participación de los administrados en su elaboración; o (x) el establecimiento de los meses de enero y julio como fechas comunes de entrada en vigor de las normas.

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