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El pasado 20 de septiembre de 2020, entró en vigor la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Según se establece, estas nuevas medidas concursales y societarias se llevan a cabo con una triple finalidad:

  1. Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado;
  2. Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez; y
  3. Agilizar el proceso concursal mediante la introducción de normas que permitan evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

Las novedades que introduce esta norma en cuanto a tramitación son las siguientes:

  • En el orden jurisdiccional civil se incluye dentro de las medidas procesales, la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, de procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.
  • En materia concursal se establece la tramitación preferente hasta el 14 de marzo de 2021 de:
    • Los incidentes concursales en materia laboral.
    • Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
    • Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
    • Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
    • La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
    • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
    • El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de activos.
    • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Además, introduce otra serie de medidas relevantes en materia concursal, con aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, que son:

  • El deudor en situación de insolvencia no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso haya o no comunicado el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo con sus acreedores;
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá esta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario
  • Si el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

En relación con los acuerdos de refinanciación, se introducen las siguientes modificaciones sujetas a diferentes límites temporales:

  • Hasta el 14 de marzo de 2021, podrán renegociarse o suscribir nuevos acuerdos de refinanciación homologados;
  • Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Respecto a las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, se establecen las siguientes novedades hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive

  • En los concursos de acreedores que se declaren, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
  • En los concursos de acreedores que se declaren, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

Otro modificación relevante es la realizada respecto a la impugnación del inventario y de la lista de acreedores. En concreto, se establece que hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa. Además, la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público y los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

Por otro lado, en lo que respecta a la modificación del convenio de acreedores:

  • Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento;
  • El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de aplazamiento del deber del concursado de solicitar la apertura de la liquidación, en concreto:

  • Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
  • Durante este plazo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
  • En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

En relación con la liquidación, y en concreto con la aprobación del plan de liquidación, se establece que se acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de esta Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.

Y, respecto a la propia liquidación de la masa activa, se prevé que en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse, bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Preferentemente y siempre que sea posible, la subasta se realizará de manera telemática y si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

Por último, en materia societaria, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se establece que se no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

Sin embargo, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciara que existe causa de disolución, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Todo ello sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

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