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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo1 ha revocado un pronunciamiento previo de la Audiencia Nacional2 que habría calculado de manera errónea el plazo máximo que dispone la norma de competencia para dictar y notificar al administrado, la resolución que pone fin al procedimiento sancionador de competencia en España.

El Supremo confirma que es posible suspender el plazo con posterioridad al transcurso del plazo original de 18 meses y que los días durante los que el plazo ha estado en suspenso durante ese tiempo deben adicionarse también a la fecha en la que transcurrió el plazo original de 18 meses. 

En este e-bulletin se estudian únicamente las razones que han llevado al Tribunal Supremo a casar el pronunciamiento previo de la Audiencia Nacional por su importancia para el cálculo del plazo máximo de duración de los expedientes sancionadores de competencia instruidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC").

1. Plazo máximo para notificar la resolución sancionadora

La norma de competencia fija un plazo máximo de 18 meses (desde el acuerdo de incoación) para dictar y notificar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador en España3. El transcurso de dicho plazo determina la caducidad del expediente4. La CNMC puede suspender este plazo de manera motivada5.

Una vez levantada la suspensión del plazo, los días naturales durante los que el procedimiento ha estado en suspenso deben añadirse a la fecha en la venció el plazo original de 18 meses6. De esta forma puede fijarse el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sancionadora en caso de mediar suspensiones legítimas del plazo original de 18 meses.

2. La Resolución de la extinta Comisión Nacional de Competencia 

La Resolución de 23 de mayo de 2013 de la hoy extinta Comisión Nacional de Competencia7 ("CNC") consideró acreditada la participación de Suministros Marval y otras entidades en un acuerdo de cártel en el sector del saneamiento y de la fontanería en España. En particular, la Resolución impuso a Suministros Marval una multa de €608.119 frente a la cual, la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo.

3. El pronunciamiento de la Audiencia Nacional

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2015 estimó el recurso de Suministros Marval y anuló la Resolución de 2013 sobre la base de la que la CNC había excedido el plazo máximo de 18 meses fijado en la norma de competencia para dictar y notificar la Resolución sancionadora.

En su pronunciamiento, la Audiencia Nacional determinó que, en caso de mediar una suspensión del plazo original de 18 meses, tan solo podría adicionarse la suspensión acordada dentro del plazo original de 18 meses. En otras palabras, cualquier suspensión acordada con posterioridad a la fecha en la que vence el plazo original de 18 meses era irrelevante a efectos del cómputo del pazo máximo de duración del procedimiento; todo ello sobre la base de que no se podía permitir a la Administración ampliar "los plazos máximos de caducidad" "a través de las suspensiones".

En el caso en cuestión, la CNC suspendió el plazo en tres ocasiones: dos con anterioridad al vencimiento del plazo original de 18 meses y una tercera acordada con posterioridad a tal fecha. Pues bien, a ojos de la Audiencia Nacional, dicha tercera suspensión no podría ser tenida en cuenta -esto es, no podía adicionarse al plazo original de 18 meses-, precisamente por haberse acordado una vez transcurrido el plazo original 18 meses; sin embargo, las dos primeras suspensiones sí podían tenerse en cuenta al haberse acordado dentro del plazo original.

En esas circunstancias, la Audiencia Nacional determinó que, al excluirse del cómputo esa tercera suspensión del plazo, la Resolución sancionadora de la CNC había sido notificada a Suministros Marval fuera del plazo de 18 meses ampliado y, como tal, debía anularse. La Abogacía del Estado recurrió en casación el pronunciamiento de la Audiencia Nacional.

4. La Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 estima el recurso de la Abogacía del Estado sobre la base de que el pronunciamiento previo de la Audiencia Nacional habría interpretado de manera errónea las normas para el cálculo del plazo máximo de 18 meses.

En particular, la sentencia explica que su jurisprudencia anterior en ningún momento indica que solo las suspensiones acordadas dentro del plazo original de 18 meses son ajustadas a Derecho a efectos del cómputo del plazo. De hecho, la sentencia confirma que la suspensión acordada con posterioridad a la fecha en la que vence el plazo original de 18 meses es también relevante a efectos del cómputo del pazo máximo de duración del procedimiento.

Todo ello porque de aceptar la posición de la Audiencia Nacional, el plazo de 18 meses del que dispone la Administración se vería recortado de facto. En efecto, si la Administración no puede suspender el plazo tras el transcurso de los 18 meses originales, no estaríamos ante un plazo real de 18 meses, sino de un plazo de 18 meses menos los plazos de suspensión "ya acordados y consumados".

Aplicado al caso, el Tribunal Supremo considera que las tres suspensiones del plazo acordadas en su momento por la CNC deben tenerse en cuenta a efectos de considerar la duración del plazo máximo del procedimiento. Todo ello al margen de que fueran acordadas antes o después del transcurso del plazo original de 18 meses. En esas condiciones, la Resolución de la CNC habría sido notificada a Suministros Marval en plazo y, por tanto, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional debía ser anulado en casación.

Por otra parte, tras casar el pronunciamiento de la Audiencia, la sentencia confirma la existencia del acuerdo de cártel acreditado en la Resolución sancionadora de la CNC. No obstante, la sentencia también ordena que se recalcule la multa impuesta sobre la base de los criterios seguidos por la CNC en su momento no se ajustan a la doctrina más reciente del Supremo a este respecto.

5. Conclusiones

  1. La norma de competencia fija un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de incoación del expediente para dictar y notificar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador en España. El transcurso de dicho plazo determina la caducidad del expediente sancionador. 
  2. La CNMC puede suspender ese plazo de manera motivada. Una vez levantada la suspensión, los días naturales durante los que el procedimiento ha estado en suspenso deben añadirse a la fecha en la venció el plazo original de 18 meses para así poder calcular el nuevo plazo máximo para dictar y notificar la resolución sancionadora al administrado. 
  3. La Audiencia Nacional habría interpretado (erróneamente) que tal plazo solo podría ser suspendido de manera legítima en el intervalo que media entre el acuerdo de incoación del expediente sancionador y los 18 meses siguientes. Una vez transcurridos esos 18 meses, ya no cabría acordar una nueva suspensión del plazo. 
  4. La reciente sentencia del Tribunal Supremo corrige la interpretación de la Audiencia Nacional. En esencia, el Supremo confirma que es posible suspender el plazo con posterioridad al transcurso del plazo original de 18 meses y que los días durante los que el plazo ha estado en suspenso durante ese tiempo deben adicionarse también a la fecha en la que transcurrió el plazo original de 18 meses.

1Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 en el Recurso 3811/2015.

2Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2015 en el Recurso 351/2013.

3Artículo 36 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ("LDC").

4Artículo 38 LDC.

5Artículo 37 LDC.

6Artículo 12 Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia ("RDC").

7Resolución de la Comisión Nacional de Competencia de 23 de mayo de 2013 en el Asunto S/0303/10 DISTRIBUIDORES SANEAMIENTO.

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