Follow us


El pasado 18 de junio entró en vigor la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la "Ley 11/2015"), que deroga y refunde la antigua Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (la "Ley 9/2012").
 

La Ley 11/2015 tiene como objetivo trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en el ámbito comunitario.

Esta nueva regulación pretende proteger la estabilidad del sistema financiero español, dotando a los poderes públicos de facultades y mecanismos de actuación temprana ante potenciales situaciones de dificultad en las que pudieran encontrarse las entidades de crédito y las empresas servicios de inversión.

Asimismo, establece un régimen administrativo de resolución y liquidación ordenada de las entidades que hayan sido calificadas como "inviables", aplicable en sustitución del procedimiento de liquidación concursal, que se ha demostrado ineficaz en estos casos.


1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A diferencia de la Ley 9/2012, la Ley 11/2015 amplía el ámbito de aplicación de la normativa a las empresas de servicios de inversión establecidas en España ("ESIs"), además de las entidades de crédito.

Sin embargo, excluye de su aplicación, entre otras, a las ESIs cuyo capital social mínimo legalmente exigido sea inferior a €730.000 –es decir, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras–.

2. FASES DE ACTUACIÓN

La Ley 11/2015 distingue tres fases de actuación: la fase de actuación temprana, la fase preventiva y la fase ejecutiva.

Fase de actuación temprana

Cuando una entidad incumpla o sea razonablemente previsible que pueda incumplir su correspondiente normativa de ordenación rectora, la autoridad supervisora competente (esto es, el Banco de España en caso de las entidades de crédito y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en caso de ESIs), declarará iniciada la situación de actuación temprana.

Las principales medidas que podrá adoptar la autoridad supervisora en esta fase son, entre otras, las siguientes:

Fase preventiva de la resolución

Con independencia de la situación de cada entidad, la autoridad supervisora competente deberá elaborar, con carácter anual, un plan de resolución ad hoc (el "Plan de Resolución") que contenga las medidas que podrá aplicar el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ("FROB"), como autoridad de resolución ejecutiva, en el caso de que en dicha entidad concurriese alguno de los requisitos de resolución previstos en la Ley 11/2015.

El Plan de Resolución nunca podrá presuponer el acceso a ayudas financieras públicas, debiendo elaborarse sobre la base de la capacidad de la entidad para recuperarse de una situación de dificultad a través de sus propios medios.

La existencia de un Plan de Resolución permite a la autoridad supervisora competente evaluar, previo informe del FROB, si la entidad en cuestión es susceptible de resolución o si existen obstáculos a la misma, atendiendo a los siguientes hechos:

  • que la resolución no produzca consecuencias adversas negativas para el sistema financiero; y
  • que se garantice la continuidad de las funciones esenciales desarrolladas por la entidad.

En el caso de que se apreciasen obstáculos a la resolución, las propias entidades propondrán a la entidad supervisora competente la revisión del Plan de Resolución incluyendo las medidas necesarias para reducir o eliminar tales obstáculos.

Fase de resolución

El procedimiento de resolución se aplicará a toda entidad que sea inviable o que sea previsible que vaya a serlo en un plazo razonable y que, por razones de interés público y estabilidad financiera, sea necesario evitar su liquidación en el marco de un procedimiento concursal.

Realizadas las actuaciones de evaluación y de comprobación previas, el FROB acordará la apertura inmediata del procedimiento de resolución, tras lo cual acordará y hará pública la sustitución del órgano de administración de la entidad y designará un administrador especial, por un plazo de un año, prorrogable en casos tasados.

Los distintos instrumentos de resolución que podrá adoptar el FROB son los siguientes:

  1. venta del negocio de la entidad;
  2. transmisión de activos o pasivos a una entidad puente;
  3. transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos (controlada por el FROB); y
  4. operaciones de recapitalización interna (absorción de pérdidas o bail-in).

El FROB podrá adoptar estos instrumentos de manera individual o conjunta, excepto en el supuesto (3.) anterior, que deberá aplicarse en conjunción con otro de los instrumentos mencionados.

Aunque la regulación de estos instrumentos ya estuviera contemplada en la Ley 9/2012, cabe destacar que la Ley 11/2015 elimina los instrumentos de apoyo financiero público, a efectos de adaptarse a la normativa comunitaria en este sentido.

3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA RESOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES

Máxima protección a los depositantes

La Ley 11/2015 modifica la ley concursal para otorgar un tratamiento preferente máximo en la jerarquía de acreedores a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de depósitos, y un privilegio general a todos los depósitos de personas físicas y de pymes.

Absorción de las pérdidas por los accionistas y los acreedores

La Ley 11/2015 establece que los accionistas o socios de las entidades, según corresponda, serán los primeros en soportar las pérdidas derivadas de la resolución de la entidad en cuestión, a los efectos de minimizar el impacto sobre los recursos públicos.

Asimismo, se establece que todos los acreedores de la entidad (excepto los obligatoriamente excluidos) contribuirán a la recapitalización de la entidad y a la asunción de pérdidas. Se excluyen, entre otros:

  • los depósitos garantizados;
  • los pasivos garantizados (incluyendo bonos garantizados como cédulas y bonos hipotecarios);
  • los pasivos resultantes de la tenencia de activos o dinero de clientes; y
  • los pasivos contraídos con empleados, acreedores comerciales y la administración tributaria. 

Constitución de un Fondo de Resolución Nacional

La Ley 11/2015 constituye el Fondo de Resolución Nacional ("FRN"), financiado íntegramente por contribuciones del sistema financiero2 y que, a partir del 1 de enero de 2016, se integrará en el Fondo Único de Resolución Europeo.

El FRN se constituye con el objeto de financiar las medidas de resolución que ejecute el FROB, quien ejercerá su gestión y administración.

Asimismo, el FRN cubrirá cualquier pérdida que no haya sido absorbida por pasivos admisibles (esto es, cualquier pasivo que no haya sido necesariamente excluido de conformidad con la Ley 11/2015).

Nueva regulación del FROB

Como consecuencia de la constitución del FRN, el FROB pierde su virtualidad como herramienta financiera y su papel queda únicamente destinado a la fase ejecutiva de la resolución de las entidades inviables.

Las principales novedades introducidas por la Ley 11/2015 en relación con el FROB son las siguientes:

  • se le dota de amplias facultades en el ámbito de la resolución de las entidades, entre otras, la evaluación, a través de un experto independiente designado por el mismo, de todos los activos y pasivos de las entidades objeto de resolución;
  • se incluyen cambios en su composición; se amplía el número de miembros de su Comisión Rectora y se crea la figura del Presidente como su máximo representante; y
  • se establece un régimen de recursos administrativos contra las decisiones del FROB a disposición de determinados acreedores de las entidades objeto de resolución. 

1A estos efectos, todas las entidades sujetas a la Ley 11/2015 deberán elaborar y actualizar, con carácter anual, un plan de recuperación que contemple medidas a adoptar por la entidad con el objeto de recuperar su situación financiera en el caso de que se produjese un deterioro significativo de la misma.

2La Ley 11/2015 establece que el los fondos del FRN deberán alcanzar, al menos, el 1% del importe de todos los depósitos garantizados de todas las entidades.