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El Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (el "REMIT"), establece normas que prohíben las prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de la energía. Estos mercados se definen como aquellos en los que se negocien productos energéticos al por mayor en cada uno de los Estados Miembros.
 

La prohibición de realizar prácticas abusivas en los mercados mayoristas energía eléctrica y gas natural se realiza a través de los artículos 3, 4 y 5 de REMIT. Desde la entrada en vigor de REMIT el 28 de diciembre de 2011, los participantes en el mercado deben cumplir con las siguientes prohibiciones y obligaciones:

  • Prohibición de realizar operaciones con información privilegiada (artículo 3) 
  • Prohibición de manipulación o tentativa de manipulación del mercado (artículo 5) 
  • Obligación de publicar información privilegiada (artículo 4.1) 
  • Obligación de notificar a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos ("ACER") y a la autoridad reguladora nacional competente cuando apliquen las exenciones recogidas en el artículo 3.4.b y en el artículo 4.2. 

Adicionalmente, los participantes en el mercado deben cumplir una serie de obligaciones, una vez adoptados por la Comisión Europea los actos de ejecución contemplados en el artículo 8.2 del REMIT. Estos actos fueron aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1348/2014 de la Comisión Europea, de 17 de diciembre de 2014 ("Reglamento de Ejecución"), que entró en vigor el 7 enero de 2015.

Asimismo, el REMIT establece un marco normativo específico para la supervisión del mercado mayorista de la energía, impulsando la colaboración entre ACER y las autoridades reguladoras nacionales para la realización de esta función de supervisión.

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Miguel Riaño

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